CAPÍTULO
I
Denominación y Fines
CAPÍTULO II
Órgano de representación
CAPÍTULO
III
Asamblea General
CAPÍTULO
IV
Socios
CAPÍTULO
V
Disolución |
|
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1.- Denominación
Con
la denominación Asociación Cultural “PASIÓN FLAMENCA”
se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad
de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación
tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Esta
asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
2.- Fines
La
existencia de esta asociación tiene como fines: Proteger, impulsar y fomentar nuestra cultura flamenca en
todas sus variantes.
Artículo
3.- Actividades
Para
el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Promover
y organizar festivales, conferencias, recitales y publicaciones relacionadas
con ......el Arte Flamenco que la Junta Directiva estime oportuno.
2. Colaborar
en las actividades enraizadas en la cultura Extremeña, en las Fiestas
Locales (Carnavales, Ferias de San Miguel, etc..) y en todas aquellas
actividades que estén dentro de
los fines de esta asociación.
3. Relacionarse
con asociaciones similares de carácter flamenco.
4. Y en
general acometer cualquier actividad que conduzca al logro de sus
proclamados fines.
Artículo
4.- Domicilio y ámbito
La
Asociación establece su domicilio social en NAVALMORAL DE LA MATA,
provincia de Cáceres, C/Eduardo Lozano, nº 3, CP.: 10300, y su ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo
el territorio de la CCAA de Extremadura.
CAPÍTULO II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
5.- Naturaleza y composición.
La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada
por un Presidente, un Secretario, un tesorero y 4 vocales. Todos los cargos
que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Su mandato tendrá una
duración de 4 años para el
Presidente, renovándose
bianualmente la mitad de los cargos restantes.
Artículo
6.- Procedimiento para la elección y sustitución de cargos directivos.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la
Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas.
Una vez elegidos, en reunión inmediata de la Junta, elegirán los cargos,
debiendo hacerse la designación por mayoría de votos.
En
caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá
ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa
designación por mayoría de sus miembros, salvo en el Presidente que podrá
ser sustituido por el Secretario.
El cese en el
cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
1) Dimisión voluntaria presentada
mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
2) Enfermedad que incapacite para
el ejercicio del cargo.
3) Causar baja como miembro de la
Asociación.
4) Sanción impuesta por una falta
cometida en el ejercicio del cargo.
5) Por tres ausencias
injustificadas a las reuniones reglamentarias convocadas.
Las
vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en
la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de
representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea
General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual
fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que
se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
7.- Reuniones y quorum de adopción de acuerdos
La
Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a
iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida
cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto del Presidente será de calidad.
Artículo
8.- Facultades de la Junta Directiva
Facultades
de la Junta Directiva: las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la
asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Llevar una
contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de
la entidad.
d) Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
e) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
Artículo
9.- El Presidente/a
El
Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados;
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;
c) Ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;
d) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en
el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
10.- Secretario/a
El
Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
libros de la asociación legalmente establecidos, salvo los de contabilidad,
y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad,
haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
El
Secretario/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él
Artículo
11.- Tesorero/a
El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación
y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y
llevará los libros de contabilidad de la asociación.
Artículo
12.- Vocales
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
13.- Vacantes
Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
14.- Naturaleza
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por
los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que
adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos
los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se
hayan abstenido de votar.
Artículo
15.- Reuniones
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima
parte de los asociados.
Artículo
16.- Convocatorias
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria
habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar
si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15
minutos.
Las
reuniones de la Asamblea General las dirigirán el Presidente y el
Secretario.
El Secretario
redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las
deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el
resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la
Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se
apruebe o no.
Artículo
17. Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos
Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no
siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las
abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad de éstas, para:
a) Acuerdo
de remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación
de estatutos.
e) Disolución
de la entidad.
Artículo
18.- Facultades de la Asamblea General Ordinar
ia
Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar
o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades
de la Asociación.
d) Fijar
las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera
otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 19.- Facultades de la Asamblea
General Extraordinaria
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Acuerdo
de remuneración de los miembros del órgano de representación.
b) Modificación
de los Estatutos.
c) Disolución
de la Asociación.
d) Expulsión
de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución
de Federaciones o integración en ellas.
f) Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo
20.- Requisitos para asociarse
Podrán formar
parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre
y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las
personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna
condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los
menores de dieciocho años de edad deben contar con el consentimiento
documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad,
padre, madre o tutor/a.
c) Las
personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
La
condición de asociado es intransmisible.
Artículo
21.- Clase de Asociados
Dentro
de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios
de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) Socios
juveniles, aquellos de menos de dieciocho años de edad, cuyos padres o
tutores
sean socios numerarios.
d) Socios
de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a
tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
22. Causas de pérdida de la condición de asociado
Los
socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
seis
meses consecutivos de
las cuotas.
Artículo
23.- Derechos de los asociados
Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus
fines.
b) Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Participar
en las asambleas con voz y voto.
e) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A
ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y
representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo
de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos
de representación.
g) A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas,
debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A impugnar los
acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o
a los Estatutos.
Artículo
24.- Obligaciones de los asociados
Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta
Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los
socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número
a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
Artículo. 25. Régimen
Sancionador
La
separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá
lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a
aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando
deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de
los fines sociales.
b) Cuando
intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso
para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será
necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la
audiencia del asociado afectado.
Artículo
26.- Recursos económicos
Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
c) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
27.- Obligaciones documentales y contables
La
asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Un libro
de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
b) Libros
de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las
actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa específica que le resulte de aplicación.
c) Inventario
de sus bienes.
d) Libro de
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Artículo
28.- Patrimonio inicial, Destino de Beneficios y Cierre de Ejercicio
En
el momento de su constitución esta Asociación Cultural carece de
patrimonio.
Artículo
29.- Destino de Beneficios y Cierre del Ejercicio.
Los beneficios
obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de
los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre
los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos
con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión
gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El
ejercicio asociativo y económico será anual y su inicio será el 1 de
Junio y su cierre tendrá lugar el 31 de Mayo de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo
29.- Acuerdo de disolución
Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
20 de los presentes Estatutos. Asimismo se disolverá por las causas que de
determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial
firme.
Artículo
30.- Comisión liquidadora
En
caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para
fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Navalmoral de la Mata a 22 de Mayo de 2004.
Dª María Martín Arce, Secretaria
de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los
presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de asociados de fecha 22 de Mayo de 2004.
En Navalmoral de la Mata a 22 de Mayo de 2004
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